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domingo, 29 de enero de 2012

INVERTIR EN MARRUECOS

Factores que hacen de Marruecos una zona idónea para las inversiones extranjeras:

  • Proximidad geográfica.

  • Economía emergente con amplias posibilidades de crecimiento.

  • Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Marruecos.

  • Bajos costes laborales y mercado de trabajo flexible.

  • Régimen fiscal favorable a la inversión extranjera.

La Carta de Inversiones:

La Carta de Inversiones, en vigor desde octubre de 1995, es el símbolo de la apertura de Marruecos a la inversión extranjera. La Carta tiene por objeto fijar la política del Estado en materia de promoción de las inversiones para los diez años siguientes, y sustituye a los códigos de inversiones de los diferentes sectores, excepto el agrícola.

Los mecanismos de fomento de la inversión contemplados en la Carta son los siguientes:

  • La desgravación fiscal, con una mejor distribución de las cargas fiscales.

  • La concesión de un régimen fiscal preferencial en beneficio del desarrollo regional.

  • La simplificación y flexibilización del procedimiento administrativo.

  • El fortalecimiento de las garantías ofrecidas a los inversores.


  • La promoción de plazas financieras "offshore" de Zonas Francas y de régimen de depósitos industriales francos.

A continuación se resumen algunas de las ventajas fiscales recogidas en la Carta de Inversiones:

Incentivos en la Fase de Creación:

/a/ Derechos de Registro.


  • Exención para las escrituras de compra del terreno destinado a la realización de un proyecto de inversión.

  • Tipo impositivo del 2,5% para las escrituras de compra de terrenos destinados a la realización de operaciones de parcelación y construcción.

  • Tipo impositivo del 0,5% para las aportaciones a sociedades con motivo de la construcción o de la ampliación de capital.

/b/ Derechos de aduana.


Se refieren a la importación de bienes de equipo, materiales, utillaje, piezas sueltas y accesorios considerados como necesarios para la promoción y desarrollo de la inversión. Se concede una exención de la retención fiscal a la importación, así como la reducción a un mínimo del 2,5% ó 10% en función de la lista en la que figure el material.

/c/ Impuesto sobre el Valor Añadido.

Exención o reembolso para los bienes de equipo, materiales y utillaje adquiridos localmente o importados.

/d/ Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se suprime la cuota variable y se aplica una exención durante los 5 primeros años de explotación para cualquier persona física o jurídica que ejerza una actividad profesional, industrial o comercial.

/e/ Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Exención de 5 años a partir de la finalización o de la instalación de construcciones nuevas, de la construcción de anexos, así como de máquinas y aparatos que formen parte integrante de los establecimientos de producción de bienes o de servicios.




Incentivos en la Fase de Explotación:

/a/ Participación en la Solidaridad Nacional.

Se suprime el Impuesto de Solidaridad Nacional ligado al Impuesto de Sociedades.

No obstante, los beneficios y rentas totalmente exonerados del Impuesto de Sociedades, están sujetas a una contribución equivalente al 25%, en lugar del Impuesto de Solidaridad.

/b/ Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta.

Para empresas exportadoras de bienes y servicios:


  • Exención total durante 5 años a partir del ejercicio en el que se realice la primera operación de exportación.

  • Reducción del 50% pasados esos 5 años.

Para empresas artesanales y para empresas que se establezcan en zonas de régimen fiscal preferencial, existe una reducción del 50%.

/c/ Amortización Regresiva.

Aplicación de amortizaciones decrecientes para los bienes de equipo.


/d/ Provisiones para Inversiones.

Las empresas pueden constituir una provisión anual de fondos para inversiones. Puede llegar a alcanzar el 20% de los beneficios fiscales antes de impuestos, debiendo representar como máximo el 30% de la inversión prevista en bienes de equipo, materiales y utillaje.

/e/ Impuesto sobre Rentas Inmobiliarias.

Exención de las rentas procedentes de la primera cesión de locales para uso como vivienda, siempre que la cesión no tenga carácter especulativo y que la vivienda sea de carácter social.



Reglamentación de Cambios:

Afecta a las inversiones efectuadas en divisas, realizadas por extranjeros residentes o no y por marroquíes residentes en el extranjero, garantizando:


  • La transferencia de los beneficios libres de impuestos sin limitación de cuantía y tiempo.

  • La transferencia del resultado de la cesión o de la liquidación total o parcial de las inversiones, incluidas las plusvalías.

Para ver estas y otras ventajas fiscales, descargue la Carta de Inversiones.


 

Líneas Financieras de Apoyo a la Inversión:

  • Capital Riesgo del Banco Europeo de Inversiones: El BEI pone a disposición de empresas marroquíes y europeas que se asocien, fondos propios que pueden llegar hasta el 50% de la aportación del capital.
  • Instituto de Crédito Oficial: El ICO, en colaboración con el ICEX, dispone de una línea de financiación preferente para potenciar inversiones productivas y establecimientos permanentes de Pymes españolas en el exterior.
  • La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES) pone a disposición una línea de financiación para la implantación de empresas españolas, que tiene como finalidad contribuir al desarrollo industrial de los países menos desarrollados.
  • Programa de conversión de deuda de Marruecos en inversiones. Podrán beneficiarse del programa las personas físicas y jurídicas españolas, así como marroquíes residentes en España, para la financiación de un proyecto nuevo, la extensión de un proyecto existente o la toma de participaciones en empresas.
  • La Sociedad Marroquí de Gestión de las Exportaciones (EUMAGEX) tiene como objetivo ayudar a las Pymes en la instalación de su red de ventas a la exportación.
  • La Unión Europea, en colaboración con la Caisse Nationale du Credit Agricole, ha puesto en marcha el Programa Piloto para las Provincias del Norte, para empresas de los sectores de agricultura, ganadería, pesca y artesanía

 

Financiación:

Las inversiones extranjeras en Marruecos se financian en divisas, por cesión de éstas al Bank al Maghrib o mediante adeudo de una cuenta en divisas o en dirhams convertibles.

Son asimilables a una inversión en divisas:

  • Las consolidaciones de Cuentas Corrientes de socios.

  • Las incorporaciones de reservas en la medida que los importes sean transferibles.

  • Las consolidaciones de Créditos Comerciales materializados en la importación de bienes regularmente efectuada que no haya dado lugar a un pago en divisas.

  • Las consolidaciones de créditos en concepto de asistencia técnica extranjera materializadas en patentes, marcas, licencias de explotación, etc.

  • Parte de la inversión financiada mediante adeudo en cuenta convertible a plazo.



Procedimientos / ¿Cómo se lleva a cabo la transferencia de los rendimientos de la inversión?

Los rendimientos de las inversiones extranjeras en Marruecos se pueden transferir sin necesidad de autorización a favor de los inversores interesados y sin limitación en cuantía ni en tiempo.

Se consideran rendimientos:

  • Los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las sociedades marroquíes.

  • Las primas de asistencia.

  • Los beneficios de las sucursales en Marruecos de sociedades extranjeras.

  • Las rentas de locales.

  • Los intereses de préstamos contratados.

Las transferencias de los rendimientos se deben efectuar tras el pago de los impuestos y tasas en vigor en Marruecos.



Documentación:

Los inversores extranjeros, incluyendo los residentes marroquíes en el extranjero, deben enviar a la oficina de cambios, en los seis meses a partir de la fecha de realización de la inversión, directamente o por medio de un banco fiduciario, notario o abogado, un informe o expediente de inversión en el que figure:

  • La identidad, nacionalidad y lugar de nacimiento del inversor.


  • El sector de actividad.

  • El importe de la inversión.

  • La forma de la inversión.

Para inversiones financiadas en divisas, debe acompañarse los correspondientes certificados bancarios y, según los casos:


  • Estatutos de la sociedad, Acta de la Junta General y Declaración de Suscripción y Pago.

  • Acta de la Junta General Extraordinaria ratificando el aumento de capital.

  • Contrato de adquisición.

Para inversiones financiadas mediante la aportación de bienes o materiales, hay que acompañar el expediente de las licencias de importación debidamente cotejadas por la administración de Aduanas e Impuestos Indirectos y las certificaciones bancarias.


Para inversiones financiadas por consolidación de créditos en concepto de ayuda técnica extranjera, es necesario aportar también el contrato debidamente formalizado haciendo mención de la naturaleza y duración de las prestaciones facilitadas.



Los beneficios de una inversión extranjera pueden ser repatriados, y para ello es necesario entregar al banco la siguiente documentación:

Para la transferencia de dividendos, porcentajes o participación en beneficios:

  • Los Balances y Cuentas de Resultados contables, los documentos anexos relativos al ejercicio por el cual la transferencia es requerida y el estado de rectificaciones extracontables. Estos documentos deben llevar el visto bueno de la Administración Tributaria.


  • Las Actas de las Juntas Generales Ordinarias que recojan los resultados de la empresa y el reparto de los beneficios.

  • La lista de los accionistas y consejeros extranjeros, el número de títulos de cada uno y el importe bruto de los porcentajes que le corresponden.

Para la transferencia de las dietas de asistencia:

  • La lista de consejeros establecidos en el extranjero, importe bruto y neto adjudicado a cada uno y el acta en el que conste el importe global de las primas de asistencia asignadas al Consejo de Administración.

Para la transferencia de los beneficios de explotación de las sucursales de sociedades extranjeras:

  • Los balances y las cuentas de resultados contables, los documentos relativos al ejercicio por el que la transferencia es requerida y las rectificaciones extracontables necesarias para obtener el resultado fiscal, con el visto bueno de la Administración Tributaria.

Para la transferencia de las rentas de alquileres:

  • Relación de la gerencia en la que consten los importes recibidos en concepto de alquileres y gastos incluidos.

Para la transferencia de vencimientos del principal y de los intereses de los préstamos:

  • Las certificaciones bancarias, justificando la repatriación del importe del préstamo, el cuadro de amortización y, en su caso, las referencias del acuerdo general o particular de la Oficina de Cambios.

Para la transferencia por la cesión o liquidación de una inversión extranjera:

  • En las inversiones realizadas en el marco de la circular actual, todos los documentos que justifiquen la financiación en divisas de la inversión.


  • Para inversiones efectuadas con anterioridad a la publicación de la circular, la copia de acuse de recibo con el número de registro dado por la Oficina de Cambios.



Además, los interesados deben presentar los siguientes documentos:

Para la transferencia del resultado de la cesión de valores mobiliarios:

  • Los documentos contables relativos al último ejercicio de la sociedad cuyas acciones se traspasen, junto con el acta de la Junta General Ordinaria y las copias de actas de transferencia de las acciones.

Para la transferencia de lo obtenido por la cesión de bienes inmuebles:

  • La copia de la escritura de venta, acompañada de los documentos que justifiquen el pago de impuestos y tasas.

Para transferencia del resultado de la liquidación:

  • El balance de la Junta General de Accionistas o copias de la resolución judicial decretando la disolución o liquidación parcial o total de la inversión, el informe del liquidador señalando el producto neto a repartir, así como todos los documentos que justifiquen el pago de impuestos y tasas.

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